Hemos utilizado como base de nuestras propuestas el articulado del RD 1435/1985, de 1 de agosto

 

Artículo 1.  Ámbito de aplicación

Punto Cuatro. Entendemos que la nueva regulación laboral debe incluir las actuaciones artísticas en el ámbito privado siempre que entrañen una relación laboral.

Proponemos, por tanto, esta redacción:

“Quedan incluidas en la presente regulación las actuaciones artísticas en un ámbito privado tales como bodas, bautizos, funerales o cualquier otro evento o acto privado que conlleven la contratación de cualquier artista o técnico para la realización de dicha actuación.”

 

Artículo 3. Forma del contrato

Punto Uno. Dadas las situaciones laborales que se están produciendo, consideramos necesario ampliar el texto de este punto, proponiendo la siguiente redacción:

“Los contratos previstos en este real decreto deberán constar por escrito, cualquiera que sea su modalidad y duración.

En el contrato deberá especificarse el periodo de ensayos, funciones y condiciones económicas, así como un desglose detallado de la totalidad de remuneraciones a percibir.

El contrato deberá ser entregado al artista al menos con un mes de antelación al inicio del periodo de ensayos.

El alta en seguridad social se realizará desde el primer día de ensayos y se le ofrecerá una copia de esta al artista, una vez finalizada la producción y una notificación del alta y de la baja al inicio y finalización de la producción.”

 

Artículo 4. Período de prueba

Uno de los puntos que generan mayor controversia por parte de nuestro sector se refiere a los llamados periodos de prueba o cláusulas de protesta artística. Dichas protestas llevan implícitas en muchas ocasiones intereses encubiertos de determinadas agencias de representación artística o directores musicales pertenecientes a determinadas agencias que fuerzan la sustitución de un artista, alegando incapacidad profesional para llevar a cabo su personaje, y promover la llegada de un artista, casi siempre foráneo, de la misma agencia o que ya ha realizado el citado papel.

En países de nuestro entorno, como Francia, la cláusula de protesta ha sido eliminada por injusta y arbitraria ya que no deja al artista capacidad de rebatir la decisión.

Entendemos que deba buscarse la excelencia artística, aunque la vara de medir no sea la misma, lamentablemente, hacia los artistas nacionales o extranjeros residentes respecto a los de fuera, debiendo existir el derecho a revisión por parte del artista.

Por todo ello, proponemos la siguiente redacción del artículo:

“Podrá concertarse por escrito un período de prueba en los contratos de duración superior a quince días. La duración de dicho período de prueba no podrá exceder de cinco días en los contratos de duración no superior a tres meses, de diez días en los de duración de entre tres y seis meses, y de quince días en los restantes.

En cualquiera de los casos, el artista tendrá derecho a acogerse a la revisión de su caso, solicitando la confirmación o no de los hechos que motivan “la justificación de su sustitución por razones artísticas” a un panel de expertos ajenos a la producción. Este derecho deberá estar recogido en el Código de Buenas Prácticas que todo teatro, orquesta o institución artística deberá disponer. La decisión definitiva sobre su sustitución no podrá extenderse más allá de 72 horas después de la comunicación al artista de su sustitución.

En caso de no superar el periodo de prueba o de que su sustitución sea confirmada, el artista tendrá derecho a percibir las retribuciones de los días que hubiera trabajado, como indemnización, así como la parte proporcional del caché destinado al estudio y preparación del personaje.

En todo lo demás, el período de prueba se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.”

 

Artículo 5. Duración y modalidades del contrato de trabajo

Punto Dos. Proponemos añadir en siguiente párrafo:

“En ningún caso podrán entenderse los días de ensayos como actuación, de tal manera que el artista deberá estar dado de alta por el tiempo completo de la producción, incluyendo días de descanso y fines de semana si los hubiere.”

 

Artículo 6. Derechos y deberes de las partes

Punto Tres. Proponemos añadir el siguiente párrafo:

“No podrá prescindirse de un artista, una vez superado el periodo de prueba y tras haber realizado al menos el 50% de la preparación de ensayos, para la producción para la que está destinado.”

 

Punto Cuatro. Proponemos añadir el siguiente párrafo:

“En caso de que el artista sea "protestado" sin una causa objetiva acreditable, por parte de la dirección artística, éste tendrá derecho a una indemnización por posibles perjuicios a su reputación artística, que se sumará a la percepción de los ensayos ya realizados, así como de la parte del caché destinada a estudio y preparación de la producción.”

 

Artículo 7. Retribuciones

Punto Uno. Proponemos la inclusión del siguiente texto:

“En caso de no existir convenios colectivos, será de aplicación el que por localización geográfica estuviera en aplicación (como por ejemplo el Convenio de actores y actrices, para musicales y género lírico español de la Comunidad de Madrid), para todas aquellas actuaciones que tengan por objeto celebrarse en ese ámbito geográfico.

Se otorgará la potestad a los Sindicatos específicos de cada disciplina artística de poder negociar y firmar convenios colectivos en las diferentes Comunidades Autónomas donde no exista dicha legislación, así como a negociar la modificación de los ya existentes.”

 

Punto Dos. Proponemos esta nueva redacción:

“Tendrán la consideración de salario todas las percepciones que el artista tenga reconocidas frente a la Empresa por la prestación de su actividad artística, sin más exclusiones que las que deriven de la legislación vigente.

En la nómina deberán aparecer desglosados los diferentes conceptos a percibir como salario, tales como: retribuciones por ensayos, retribuciones por funciones, proporción paga extra, proporción vacaciones, retribución por streaming / grabación (si se produce) y retribución por estudio y/o preparación de la producción.

Tal y como establece la ley, las dietas de manutención, alojamiento y desplazamiento deberán ser satisfechas siempre por la empresa. No podrán incluirse dentro de los rendimientos del trabajo ni de los cachés por retribuciones detallados en el anterior párrafo. Al tratarse de partidas exentas de cargas sociales y fiscales aparecerán reflejadas en nómina, pero sin que se les aplique IRPF ni Seguridad Social.

La dieta de manutención variará en función de que el artista resida o no en la provincia donde se llevará a cabo al producción.”

 

Punto Tres. Proponemos añadir el siguiente texto:

“La disponibilidad del artista en ningún caso dará situación de exclusividad para el empresario en el tiempo libre del artista.”

 

Artículo 8. Jornada

Punto Uno. Proponemos una nueva redacción:

“La jornada del artista comprenderá la prestación efectiva de su actividad artística ante el público y el tiempo en que está bajo las órdenes de la Empresa, a efectos de ensayo o de grabación de actuaciones. Quedará excluida, en todo caso, la obligatoriedad de realización de funciones o ensayos gratuitos.

El Plan de Trabajo de la producción será entregado a la firma del contrato y será aportado como anexo al mismo. Al concluir la semana de trabajo, el artista recibirá las convocatorias de ensayos para la siguiente semana.  

El artista podrá ausentarse por causa justificada en el periodo de ensayos, en caso de que se solapen varias producciones, no pudiendo superar un máximo de 3 ausencias en periodos de 15 o más días de ensayo. Para periodos inferiores a 15 días, dicha ausencia justificada se reducirá a 1 día. No podrán producirse situaciones discriminatorias entre artistas en la concesión de los citados permisos.

El empresario tendrá que garantizar que el artista realiza el número suficiente de ensayos para poder desarrollar en condiciones de calidad su trabajo, con independencia de la categoría profesional, repartos, etc.”

 

Punto Dos. Nueva redacción:

“En materia de duración y distribución de la jornada se estará a lo que se disponga en el convenio colectivo o pacto individual, con respeto, en todo caso, de la normativa del Estatuto de los Trabajadores en lo referente a la duración máxima de la jornada.

En ausencia de convenios colectivos se establece una duración máxima de jornada de 6 horas que incluirá dos descansos de 15 minutos cada uno.

En ningún caso podrá haber transcurrido menos de 12 horas desde la finalización de un ensayo hasta el inicio del siguiente.

La duración de la semana de trabajo será de cinco días (con el horario máximo de 6 horas por día), más un día a media jornada (máximo, 3 horas con un descanso de 15 minutos). Los días de descanso será retribuidos con la correspondiente dieta de manutención. En caso de que fuera necesario continuar la actividad por encima del límite de cinco días y medio, deberá hacerse de mutuo acuerdo entre las partes y percibiendo por cada día que se supere del periodo establecido, el 150% del caché de ensayos.”

 

Punto Tres. Nueva redacción:

“Por convenio colectivo o pacto individual se regulará, en su caso, el régimen de los desplazamientos durante las giras.

Correrán a cargo del empresario el alojamiento, el desplazamiento y la manutención.

El empresario será el responsable de garantizar los medios de traslado adecuados para los artistas, siendo éstos preferiblemente:

- Avión: para distancias superiores a 700 km

- Tren: para distancias inferiores a 700 km y hasta 300 km

- Autocar propio: para distancias inferiores a los 300 km

El régimen de alojamiento se realizará en hoteles de 3 estrellas o superior y en habitación individual preferiblemente. En caso de que la distancia del lugar de la función al lugar de residencia sea superior a 100 km, el empresario deberá prever el alojamiento de los artistas tras la función.

A falta de convenio colectivo específico que señale otra cantidad, en relación con la manutención, se establecerá la misma dieta diaria que se fije para los artistas con domicilio fiscal en una provincia distinta a donde se lleva a cabo una producción. Se abonarán las dietas también de los días de ida y vuelta del viaje.”

 

Artículo 10. Extinción del contrato

Punto Cuatro. Proponemos añadir el siguiente texto:

“En este caso se indemnizará al artista con el 50% de la retribución que se hubiera pactado, por los posibles problemas originados y contratos rechazados para realizar dicha producción. Esta cantidad podrá ser considerada como parte de anticipo por una nueva producción que se ofrecerá al artista, siempre y cuando exista disponibilidad para poder llevarla a cabo y siempre respetando la categoría del trabajo cancelado”.

 

Nuevo Artículo 11. Código de Buenas Prácticas

“Toda empresa o institución artística deberá disponer de un Protocolo anti- acoso y en materia de igualdad.

La empresa facilitará al artista la información relacionada con el protocolo de buenas prácticas, que garantizará un ambiente laboral seguro para el artista, siendo necesario establecer en el mismo una persona de referencia como delegado de prevención, para poder recibir cualquier tipo de asesoramiento y/o reclamación.

Así mismo, el empresario garantizará que no se produzcan agravios comparativos retributivos por razón de género entre artistas, dentro de la misma categoría profesional, sin perjuicio de la retribución pactada por el artista directamente o a través de su agencia de representación con la empresa.

Tal y como se dispone en el artículo 4, el Código de Buenas Prácticas garantizará al artista el derecho a revisión de una notificación de protesta y cancelación de contrato por supuesta falta de idoneidad artística.”

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