
Hemos utilizado como base de nuestras propuestas el articulado del RD 1435/1985, de 1 de agosto
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Punto Cuatro. Entendemos que la nueva regulación laboral debe incluir las actuaciones artísticas en el ámbito privado siempre que entrañen una relación laboral.
Proponemos, por tanto, esta redacción:
“Quedan incluidas en la presente regulación las actuaciones artísticas en un ámbito privado tales como bodas, bautizos, funerales o cualquier otro evento o acto privado que conlleven la contratación de cualquier artista o técnico para la realización de dicha actuación.”
Artículo 3. Forma del contrato
Punto Uno. Dadas las situaciones laborales que se están produciendo, consideramos necesario ampliar el texto de este punto, proponiendo la siguiente redacción:
“Los contratos previstos en este real decreto deberán constar por escrito, cualquiera que sea su modalidad y duración.
En el contrato deberá especificarse el periodo de ensayos, funciones y condiciones económicas, así como un desglose detallado de la totalidad de remuneraciones a percibir.
El contrato deberá ser entregado al artista al menos con un mes de antelación al inicio del periodo de ensayos.
El alta en seguridad social se realizará desde el primer día de ensayos y se le ofrecerá una copia de esta al artista, una vez finalizada la producción y una notificación del alta y de la baja al inicio y finalización de la producción.”

Disposición adicional decimotercera. Grupo para el estudio e impulso de medidas de reconocimiento de la intermitencia en el ámbito laboral y de la Seguridad Social de los artistas y trabajadores autónomos de la cultura.
PROPUESTA DE ALE:
Solicitamos que, en la medida de lo posible, se tengan en cuenta todas las sensibilidades y sectores dentro de las artes escénicas.
Disposición adicional decimocuarta. Comisión para impulsar la evaluación y el reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades específicas en el sector cultural.
PROPUESTA DE ALE:
Solicitamos que se tengan en cuenta las sugerencias de todas las organizaciones representativas de las distintas artes escénicas, a fin de que el catálogo de enfermedades incluya las que afectan a cada rama artística.
Consideramos imprescindible la modificación del RD 1299/2006 para que se contemplen las patologías relacionadas con aquellos órganos o sistemas que se emplean en el ejercicio de la profesión artística, tales como: aparato respiratorio, auditivo-fonador, digestivo, cardiovascular, articulaciones cervical y maxilofacial, sistema hormonal y motriz, así como las posibles secuelas derivadas de la COVID-19.
Además, proponemos la consideración de dichas patologías como enfermedades laborales en relación con su tratamiento, seguimiento de la salud, rehabilitación, baja temporal o posible incapacitación para el ejercicio profesional.

INTRODUCCIÓN
Encontramos en este Anteproyecto de Ley de EEAASS algunas novedades, históricamente reclamadas desde el Sector Educativo, tales como:
1. Compatibilidad de la docencia con la actividad profesional.
2. Estrecha colaboración con la Universidad.
3. Tratamiento de los procesos selectivos para docentes.
4. Colaboración con instituciones para el desarrollo de actividades docentes y de investigación.
5. Tratamiento de los centros educativos.
6. Creación de nuevas figuras de profesorado tales como: especialista, emérito, visitante.
Así mismo, el Anteproyecto plantea entre sus objetivos:
1. La mejora del sistema del estudiantado y el profesorado, así como la mejora del estatus y expectativas.
2. Modificación del Currículo y la organización de los centros.
3. Abordar la regulación específica de las EEAASS y de las titulaciones y requisitos del profesorado derivadas de las condiciones de inserción de estas enseñanzas en el marco de la educación superior.
4. Regulación de la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas elementales y profesionales y creación de un marco normativo estable.
No obstante, la norma nos parece demasiado generalista a la hora de dar forma a algunos de los conceptos que aquí se tratan y convendría una redacción más acotada, que garantice cierta obligatoriedad a implementar en todos los centros educativos, así como en determinar la base de ciertos procesos de selección, de tal manera que se garantice la equidad en la excelencia de la enseñanza, así como la mejora de las condiciones laborales de los docentes.
Desde el Sindicato de Artistas Líricos de España somos plenamente conscientes de que se trata de una Anteproyecto de Ley para el conjunto de Enseñanzas Artísticas Superiores pero, además de estar convencidos de que muchas de nuestras propuestas pueden encontrar su equivalencia en otras ramas de las Artes Escénicas, entendemos que la generalidad de una Ley no puede tapar ni obviar carencias y lagunas específicas de sectores como el nuestro y que deben ser tenidas en cuenta ya que no todo sirve de igual manera para todas las enseñanzas artísticas.

NOMBRE DEL PERFIL | MAESTRO REPETIDOR O REPERTORISTA |
Código ESCO | 2659.2 |
Descripción | Pianista especializado en repertorio lírico, escénico en vivo |
Nota de alcance (Scope Note) Hace referencia a los perfiles que no se incluyen o que si que se incluyen | |
Etiquetas alternativas (sinónimos para definir el mismo perfil) | Repertorista, maestro Co-repetidor, Pianista acompañante, Pianista repertorista |
Competencias esenciales | Acompañamiento de ensayos musicales y de escena. acompañamiento de ensambles vocales, solistas, en ensayo y conciertos. Acompañamiento de ensayos y representaciones de ensambles de danza. Instrumento integrado en orquesta. Acompañamiento de ensayos y representaciones en espectáculos en vivo. |
Conocimientos esenciales | Estudios superiores de Piano, estudios medios de canto, para repertoristas vocales. Conocimientos de danza para repertoristas de danza. |
Competencias optativas | Dirección de ensayos, en ausencia de director musical |
Conocimientos optativos | Idiomas, técnica vocal |
Ocupación más estrecha (Narrower ocupation) | Teatros líricos, musicales, acompañamiento de coros preparador de solistas vocales, bailarines, ensambles musicales y de baile. |