
INFORME JUSTIFICATIVO DE LA INCLUSIÓN EN EL CATÁLOGO DE ESPECIALIDADES FORMATIVAS DE CURSOS ESPECÍFICOS PARA ARTISTAS LÍRICOS PRESENTADO POR ALE, SINDICATO DE ARTISTAS LÍRICOS DE ESPAÑA
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral, contribuyó, de acuerdo con las orientaciones planteadas por la Unión Europea, a favorecer la creación de empleo estable y de calidad gracias a la consolidación de la formación profesional en el ámbito productivo y laboral. Dicha ley tenía entre sus objetivos garantizar el derecho a la formación laboral y ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores.
El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, desarrolló dicha Ley, regulando, entre otras cosas, los programas de formación profesional para el empleo, los requisitos de las acciones formativas y a quienes iban dirigidas. Sin embargo, este Real Decreto no agota el desarrollo de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, considerando más adecuada su regulación mediante las correspondientes órdenes ministeriales, tal y como fija la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Dicha Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, indica de manera explícita la necesidad de actualizar permanentemente el Catálogo de Especialidades Formativas, incorporando nuevas especialidades que den respuesta a las demandas de formación de sectores y ocupaciones emergentes.
La solicitud que desde ALE, Sindicato de Artistas Líricos de España, hacemos para el inclusión en el Catálogo de Especialidades Formativas de los Cursos de Técnica Vocal y Repertorio para Cantantes Líricos, de Caracterización e Interpretación para Cantantes y Artistas Líricos, de Perfeccionamiento para Directores de Escena de Espectáculos Líricos, y de Perfeccionamiento para Compositores, Directores Musicales y Pianistas acompañantes y de repertorio de Espectáculos Líricos, se basa en la necesidad de dar cobertura a los artistas líricos de nuestro país que, a la hora de aspirar a realizar una formación laboral no encuentran ofertas adecuadas en el actual catálogo, a lo que hay que sumar las enormes dificultades que nuestro sector encuentra a la hora de su inscripción correcta como demandante de empleo.

La ZARZUELA forma parte indiscutible de nuestro patrimonio cultural musical, así como de la historia musical mundial, señalándolo como un género único cuya virtud ha sido la de narrar vivencias históricas y plasmar, en su música y sus textos, la idiosincrasia y sensibilidad de la sociedad.
Las interpretaciones de zarzuela que nuestros artistas y compañías públicas y privadas han hecho a lo largo de los años han llenado escenarios dentro y fuera de nuestras fronteras con un clamoroso éxito de crítica y público. Y no sólo eso: la Zarzuela ha traspasado las fronteras de España y son muchos los países en el mundo con títulos de zarzuela autóctonos y con compañías que representan este género lírico, sin olvidarnos de que cada vez son más los artistas internacionales incluyen zarzuela en su repertorio y en sus actuaciones.
Las organizaciones que apoyamos este Manifiesto, a iniciativa de ALE, SINDICATO DE ARTISTAS LÍRICOS DE ESPAÑA, entendemos que una de las labores más hermosas que podemos desarrollar, es la de poner en valor ese reconocimiento social de la Zarzuela como parte de nuestro patrimonio histórico y cultural y destacar su importancia como género musical genuino, promoviéndolo como uno de los referentes de la “Marca ESPAÑA”.

Medidas Laborales
1. Contratación de todos los artistas intermitentes a través del Régimen General de la Seguridad Social - Sector Artistas.
2. Establecimiento por Ley de compensaciones al artista en caso de cancelación total o temporal de una producción.
3. Supervisión de las Cláusulas de Cancelación por Fuerza Mayor en la suspensión de una producción y eliminación de la Cláusula COVID.
4. Ampliación de la cobertura sobre los Derechos de Propiedad Intelectual del Artista y vigilancia en su cumplimiento.
5. Conciliación Familiar en el ámbito de las Artes Escénicas.

1. PROGRAMACIÓN CULTURAL
Ley para las Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y cualquier otra Institución que reciba dinero público, para programar en sus Teatros, Auditorios, Espacios y Centros Culturales o Festivales y Eventos al aire libre, un mínimo del 80% de espectáculos y conciertos con solistas y/o compañías u orquestas profesionales, dejando un máximo del 20% para los grupos de aficionados., siempre y cuando dichas asociaciones aficionadas, no generen un lucro, o vayan destinados sus ingresos a obras benéficas. Dichos grupos de aficionados no podrían contratar artistas profesionales para sus espectáculos a fin de evitar la competencia desleal ya que, al ser asociaciones sin ánimo de lucro, están exentos del pago de Impuestos. Esta Ley obligaría a estas Asociaciones a un máximo de funciones anuales. Si estos grupos de aficionados quisieran contratar artistas profesionales, debería hacerse de manera absolutamente legal respecto a pago de impuestos y alta en la Seguridad Social.