
1. SUPERVISIÓN CUALITATIVA DE LA CONTRATACIÓN. La mayoría de los contratos relacionados con las Artes Escénicas a cargo de las Administraciones Públicas se realizan no directamente con el artista sino a través de una empresa de servicios privada o de una compañía. Esto es una subcontratación encubierta. La Administración se limita a firmar un contrato con dicha Compañía y no existe una supervisión sobre las condiciones en las que los artistas están trabajando. No hay control de si están o no dados de alta en la Seguridad Social, ni de los cachés, así como del resto de condiciones económicas.
SOLICITAMOS que todo contrato por parte de las Administraciones Públicas lleve implícito una inspección sobre cómo se está contratando y en qué condiciones a los artistas y que se penalice a aquellas compañías que incurran en una explotación encubierta del trabajador (artista/técnico) respecto a las condiciones laborales y/o no cumplan con dar de alta a la Seguridad Social a estos trabajadores.
Esta medida podría encajarse dentro del pliego de condiciones sobre las subvenciones anuales que concede el INAEM, concretamente en nuestro sector, donde debería haber una supervisión respecto a qué compañías se está otorgando dinero público y cómo están destinando dicho dinero en relación a la calidad artística que presentan y a la contratación laboral de los artistas y técnicos que participan en sus espectáculos.

Mediante este documento, trasladamos la situación actual en relación con los estudios musicales en las enseñanzas superiores y proponemos diversas medidas que consideramos imprescindibles para la mejora de estos, aumentar la calidad profesional de los artistas del futuro, y conseguir su equiparación con otros estudios universitarios.
ANTECEDENTES
La implantación del Plan Bolonia en España ha afectado gravemente a los Estudios Musicales. La actual nomenclatura de Grado Superior ha supuesto la devaluación con respecto al anterior Título Superior de Estudios musicales (Plan 66 - Licenciatura y LOGSE) con sus especializaciones por instrumento.
Para una mejor comprensión es necesario saber que los anteriores planes de estudios desarrollaban dicho grado superior en 2 cursos académicos (7º y 8ª), tras haber superado 6 cursos previos en la especialidad del instrumento elegido correspondientes a los grados elemental y medio, siendo la duración total de los cursos de instrumento (Canto incluido) de, aproximadamente, ocho años (diez en algunos casos como Piano) además de todas las asignaturas complementarias (Solfeo, Conjunto Coral, Prácticas de Profesorado, Armonía, Historia de la Música, etc.) con sus correspondientes años de estudio.
En la actualidad, se ha doblado la cantidad de años de estudios en el Grado Superior y no reducido, como en el resto de carreras universitarias que completan esta reducción, a través de un máster, y no se consideran el resto de estudios necesarios para la obtención del título académico.

Las propuestas planteadas en el Proyecto de Reforma nos parecen, en general, correctas, pero en modo alguno suficientes para el colectivo de artistas.
En primer lugar, en relación a la propuesta de modificación del apartado 2 del artículo 86 que propone se minore del 15 al 2% el tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, consideramos fundamental que el artista, si así lo prefiere, tenga la opción de que se le aplique un tipo de retención superior al 2% solicitándolo formalmente y por escrito. Nos preocupa que una, a simple vista, buena medida resulte al final gravosa para los artistas a la hora de realizar la declaración anual del IRPF.
Por otra parte, aprovechando la modificación de los artículos 86 y 95 del Reglamento de IRPF en materia de retenciones y pagos a cuenta, sería el momento idóneo para modificar también el artículo 9 en materia de gastos de manutención, desplazamiento y estancia, así como los artículos 10 y 11, para adicionar otro gasto susceptible de ser deducido para la determinación del rendimiento neto del trabajo derivado de una relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos: las comisiones abonadas a los representantes artísticos o agentes de colocación de artistas. Todo ello, en aras a equiparar la tributación sobre el rendimiento neto realmente obtenido por el artista, con independencia de su origen, laboral o profesional, algo que no permite la legislación vigente, que penaliza al perceptor de rendimientos laborales obligándole a tributar por una renta que no sería gravable de haber obtenido esos mismos rendimientos previa facturación de los mismos (rendimientos profesionales).

PROPUESTA 1: Solicitamos la inclusión de ALE en el Consejo Nacional de las Artes como organización, reconocida en los últimos dos años y medio, que representa a los artistas líricos de nuestro país. La lírica es la única disciplina que no se encuentra representada de manera directa en dicho consejo, donde sí están otras artes escénicas como el teatro, la danza o la música, siendo, como es una disciplina que abarca a estas tres disciplinas, incluyendo el diseño de escenografía, vestuario, iluminación y caracterización.
PROPUESTA 2: Solicitamos un estudio profundo de las subvenciones solicitadas por las compañías líricas privadas a través del PROGRAMA PLATEA y una supervisión e inspección cualitativa de aquellas que sean finalmente concedidas, vigilando que las compañías concesionarias contraten a los artistas de manera escrita y legal, con remuneraciones dignas, altas en seguridad social que incluya los días de ensayo y no sólo las funciones, pago de dietas, viajes y hospedaje para evitar, así mismo, una competencia desleal entre aquellas compañías que cumplen la ley y las que no.